EU AI Act2 de octubre de 202612 minutos de lectura

La ACPR, autoridad de vigilancia del mercado de la IA en crédito y seguros desde diciembre de 2027

La ACPR supervisará la IA de alto riesgo en crédito y seguros desde el 2 dic. 2027. La designación, la consulta sobre equidad y la nota de la CNIL sobre IA agéntica.

Antonella Serine

Antonella Serine

Fundadora, KLA

Fundadora de KLA, donde desarrolla el plano de control independiente para la gobernanza en tiempo de ejecución de agentes de IA regulados por el Reglamento de IA de la UE.

Fecha límite

Las obligaciones del Reglamento de IA para los sistemas de alto riesgo del anexo III, incluidas la evaluación de la solvencia crediticia y la fijación de precios de seguros de vida y de salud, se aplican desde el 2 de diciembre de 2027.

Autoridad

El proyecto de ley francés DDADUE, aprobado por el Senado el 18 de febrero de 2026 y en tramitación en la Asamblea Nacional, convertiría a la ACPR en la autoridad de vigilancia del mercado para estos usos. La ACPR indica que sus nuevas funciones comenzarían el 2 de diciembre de 2027.

Equidad

Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026, la ACPR sometió a consulta un documento de reflexión sobre la equidad algorítmica en el sector financiero.

IA agéntica

El 20 de julio de 2026, la CNIL y el Consejo de la IA y lo Digital de Francia (CIANum) publicaron una nota exploratoria sobre la IA agéntica y los datos personales.

A partir del 2 de diciembre de 2027, los bancos y las aseguradoras franceses que usen IA para evaluar la solvencia de personas físicas o fijar el precio de seguros de vida y de salud deberán cumplir las obligaciones del Reglamento de IA de la UE para los sistemas de alto riesgo. El Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026) fijó esa fecha. En Francia, se espera que la autoridad que supervise estos sistemas sea la ACPR (Autorité de contrôle prudentiel et de résolution), que ya se está preparando.

Este artículo expone la situación a 2 de octubre de 2026: qué establece el Reglamento de IA, en qué punto está la designación francesa, qué ha dicho la ACPR sobre su método, qué abarca su consulta sobre equidad algorítmica y qué aporta la nota de la CNIL y el CIANum sobre IA agéntica a las entidades que despliegan agentes. El marco de gobernanza vigente de la ACPR (sus cuatro criterios de evaluación, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, DORA) se trata en Gobernanza de la IA de la ACPR para los bancos franceses. Este artículo se redactó primero en francés.

Qué establece el Reglamento de IA

El anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 recoge dos casos de uso financieros. El punto 5, letra b), abarca los sistemas destinados a evaluar la solvencia de personas físicas o a establecer su calificación crediticia, salvo los sistemas utilizados para detectar fraudes financieros. El punto 5, letra c), abarca los sistemas destinados a la evaluación de riesgos y la fijación de precios en relación con personas físicas en los seguros de vida y de salud.

Para estos sistemas, el artículo 74, apartado 6, designa la autoridad de vigilancia del mercado por defecto. Cuando el sistema lo utilizan entidades financieras reguladas por el Derecho de la Unión en materia de servicios financieros, es «la autoridad nacional pertinente responsable de la supervisión financiera de dichas entidades», en la medida en que el uso esté directamente relacionado con la prestación de esos servicios financieros. El artículo 74, apartado 7, permite a un Estado miembro designar otra autoridad, siempre que se garantice la coordinación. Elegir a la ACPR sigue la lógica del Reglamento.

El calendario está fijado. El Ómnibus Digital trasladó al 2 de diciembre de 2027 la aplicación del capítulo III, secciones 1 a 3, para los sistemas de alto riesgo del anexo III. Las obligaciones del responsable del despliegue se aplican desde la misma fecha, incluida la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales (FRIA) del artículo 27 para la evaluación de la solvencia y la fijación de precios de seguros de vida y de salud.

En qué punto está la designación francesa

La designación se tramita en el proyecto de ley de diversas disposiciones de adaptación del Derecho francés al Derecho de la UE (DDADUE). Presentado en el Senado el 10 de noviembre de 2025 por el procedimiento acelerado, el Senado lo aprobó en primera lectura el 18 de febrero de 2026 y lo remitió a la Asamblea Nacional el 20 de febrero de 2026 (proyecto de ley n.º 2518).

En el Senado, el Gobierno logró aprobar una enmienda que fija el esquema de gobernanza: la CNIL pasa a ser una de las autoridades competentes en virtud del artículo 70 del Reglamento de IA y la autoridad de vigilancia del mercado para varias categorías del anexo III. La exposición de motivos de la enmienda indica que los sistemas utilizados por entidades financieras para evaluar la solvencia, el riesgo o el precio en relación con personas físicas entran en el ámbito de la ACPR.

En el comunicado de su consulta sobre equidad algorítmica, actualizado el 24 de septiembre de 2026, la ACPR escribe que, con arreglo al proyecto de ley DDADUE, que examina el Parlamento, sería designada autoridad de vigilancia del mercado para los casos de uso de alto riesgo vinculados a los servicios financieros, y que sus nuevas funciones comenzarían el 2 de diciembre de 2027. A 2 de octubre de 2026, el proyecto de ley no se ha aprobado definitivamente. Trate la designación como propuesta; el Reglamento de IA se aplica directamente con independencia de la autoridad que se designe finalmente.

Qué ha dicho la ACPR sobre su método

En su reunión con el sector del 1 de julio de 2026, la ACPR presentó su hoja de ruta partiendo de la hipótesis de trabajo de que será designada. Tres puntos importan a los equipos de cumplimiento y de riesgos.

Dos fuentes de competencia. La ACPR obtiene sus facultades de supervisión de la IA del Reglamento de IA, para los casos 5.b) y 5.c), y de la normativa sectorial vigente, para todo sistema de IA que conlleve un riesgo prudencial o de conducta, incluidas la protección de la clientela y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En virtud de la neutralidad tecnológica ya dispone de esas facultades, aunque, según sus diapositivas, en la práctica todavía no las utiliza. Un agente de IA que clasifica alertas de blanqueo de capitales queda fuera del anexo III y sigue sujeto a supervisión.

Cuatro ámbitos prioritarios. Rendimiento y robustez, explicabilidad, equidad, y ciberseguridad y privacidad. Son los ejes de una metodología de auditoría de la IA que la ACPR dice querer construir con el sector y que presenta como destinada a convertirse con el tiempo en un marco de referencia.

Una hoja de ruta en dos partes. Diseñar una supervisión proporcionada (recogida de información, puntuación de riesgos, priorización, organización interna) y ayudar a las entidades a desarrollar la capacidad humana y técnica para demostrar que se cumplen los requisitos.

La consulta sobre equidad algorítmica

El 1 de julio de 2026, la ACPR publicó un documento de reflexión, «L'équité algorithmique dans le secteur financier» (la equidad algorítmica en el sector financiero), y abrió una consulta pública hasta el 30 de septiembre de 2026. La cuestión es cómo conciliar la tarificación diferenciada según el riesgo con la prevención de un trato injusto o discriminatorio, en particular el vinculado a características personales sensibles. El ámbito remite a los dos casos de uso de alto riesgo: el crédito y los seguros de vida y de salud.

El documento trata el marco jurídico aplicable, los conceptos y las métricas de equidad, los métodos para identificar, medir y corregir sesgos, y las formas de integrarlos en la práctica de las entidades. Se basa en talleres técnicos con entidades voluntarias. La ACPR afirma que no constituye una posición oficial de la ACPR.

Para una entidad, la consecuencia es concreta. La equidad será uno de los cuatro ejes de supervisión, y la consulta aporta el vocabulario que usarán las preguntas: qué definición de equidad aplica la entidad a cada modelo, qué métricas sigue, cómo trata las variables correlacionadas con características sensibles y qué registro conserva de las decisiones de compromiso.

La nota de la CNIL y el CIANum sobre IA agéntica

El 20 de julio de 2026, la CNIL y el Conseil de l'IA et du Numérique publicaron una nota exploratoria, «IA agentique et protection des données personnelles : équation à inconnues multiples pour les utilisateurs» (IA agéntica y protección de datos personales). No crea ninguna obligación nueva. Describe cómo el paso a los agentes tensiona los principios del RGPD y señala que el Reglamento de IA no contiene normas específicas para los agentes de IA.

Varias conclusiones afectan directamente a los bancos. La memoria persistente de los agentes permite perfiles de usuario muy precisos; los flujos de datos entre servicios dificultan la atribución de responsabilidades; y la opacidad de estas arquitecturas aumenta los riesgos de las decisiones automatizadas, con sectores regulados como el financiero citados como ejemplo. Entre las vías propuestas figuran normas de transparencia más estrictas sobre las acciones de los agentes, la validación humana obligatoria para las decisiones más críticas y, desde el diseño, la memoria compartimentada de los agentes, la ejecución en entornos aislados y un botón de parada de emergencia.

Una entidad que confía a un agente parte de un proceso de crédito o de suscripción se sitúa donde se cruzan los dos regímenes: la ACPR para el sistema de alto riesgo y la conducta, la CNIL para los datos personales. La nota muestra las preguntas que hará la CNIL, que coinciden con las de la ACPR en trazabilidad y control humano.

Preparar la evidencia para una inspección

La ACPR todavía no ha publicado su metodología de auditoría. Sus cuatro ámbitos prioritarios y sus criterios de 2020 (gestión de datos, rendimiento, estabilidad, explicabilidad) bastan para empezar a preparar la evidencia ya. La tabla es una lectura práctica; no reproduce ningún requisito publicado.

Ámbitos prioritarios de la ACPR y evidencia que preparar para un sistema de crédito o de seguros
Ámbito prioritarioPregunta probableEvidencia que preparar
Rendimiento y robustez¿Se comporta el modelo como se pretende, a lo largo del tiempo y en distintas poblaciones?Informes de validación, umbrales de rendimiento, seguimiento de la deriva, historial de reentrenamiento
Explicabilidad¿Puede explicarse una decisión al cliente, al control interno y al auditor?Motivos de denegación, ficha del modelo, capacidad de reproducir una decisión con las versiones del modelo y de la política vigentes
Equidad¿Qué definición de equidad, qué métricas, cómo se tratan las variables sensibles o correlacionadas?Definición por modelo, métricas seguidas, análisis de sesgos, decisiones de compromiso documentadas
Ciberseguridad y privacidad¿Quién puede cambiar el modelo o la política, y qué datos lee el sistema?Registro de cambios con aprobaciones, controles de acceso, EIPD, alcance de datos de cada agente
Supervisión humana (artículos 14 y 26 del Reglamento de IA)¿Quién puede intervenir, cuándo y con qué información?Reglas de derivación a revisión humana, decisiones de los revisores con sus motivos, registros de intervención y de parada

Qué aprendimos sobre las exportaciones de evidencia

Mientras preparábamos una demostración en julio de 2026, generamos un paquete de evidencia sellado a partir de nuestros propios entornos de prueba. La exportación terminó como «completada con omisiones»: faltaban dos eventos de seguridad de una fuente no autorizada, y la exportación los señaló como advertencia. Es el comportamiento correcto: un paquete de evidencia debe indicar lo que no contiene. Un inspector que encuentra una laguna no declarada deja de confiar en el resto del expediente.

Para un banco que se prepara para una inspección de la ACPR, la regla va más allá de cualquier herramienta. El inventario de sistemas, las validaciones y los registros de decisiones deben indicar cada uno su alcance y sus exclusiones, con el motivo de cada una.

Calendario

Las fechas conocidas a 2 de octubre de 2026.

IA de alto riesgo en la banca y los seguros franceses: fechas clave
FechaHechoEstado
10 de noviembre de 2025Presentación del proyecto de ley DDADUE en el Senado (procedimiento acelerado)Hecho
18 de febrero de 2026Aprobación por el Senado en primera lecturaHecho
20 de febrero de 2026Remisión a la Asamblea Nacional (proyecto de ley n.º 2518)Hecho; en examen
1 de julio – 30 de septiembre de 2026Consulta de la ACPR sobre equidad algorítmicaCerrada
20 de julio de 2026Nota de la CNIL y el CIANum sobre IA agénticaPublicada
24 de julio de 2026Publicación del Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744)En vigor
2 de diciembre de 2027Se aplican las obligaciones de alto riesgo del anexo III; inicio anunciado de las funciones de la ACPRPróximo; designación pendiente de confirmación

Qué hacer antes de diciembre de 2027

Cuatro líneas de trabajo. Enumere los sistemas que entran en los puntos 5.b) y 5.c), incluidos los que suministran terceros y las funciones de crédito integradas en procesos más amplios. Para cada uno, prepare la FRIA del artículo 27 y la evidencia de los cuatro ámbitos prioritarios. Documente una definición de equidad y unas métricas por modelo a partir del documento de reflexión de la ACPR. Para los agentes, registre cada acción propuesta, la regla aplicada y la decisión humana cuando se requiera, de modo que una decisión pueda reproducirse ante un inspector.

En los pasos de un proceso confiados a un agente, un punto de control en tiempo de ejecución evalúa cada acción antes de que se ejecute y genera esos registros. KLA Control Plane aplica este patrón con cuatro resultados (allow, warn, require_approval, block) y un registro por decisión. Las obligaciones del responsable del despliegue se exponen en la plantilla de FRIA y en el ejemplo resuelto de FRIA para calificación crediticia.

Preguntas frecuentes

¿Será la ACPR la autoridad del Reglamento de IA para los bancos y las aseguradoras?

Lo más probable es que sí, para la IA de alto riesgo vinculada a los servicios financieros. El artículo 74, apartado 6, del Reglamento de IA designa por defecto al supervisor financiero, y el proyecto de ley DDADUE, aprobado por el Senado el 18 de febrero de 2026 y en tramitación en la Asamblea Nacional a 2 de octubre de 2026, prevé la designación. La ACPR indica que sus nuevas funciones comenzarían el 2 de diciembre de 2027.

¿Qué sistemas se ven afectados?

Los sistemas del anexo III, punto 5, letra b) (evaluación de la solvencia o calificación crediticia de personas físicas, salvo la detección de fraudes financieros), y punto 5, letra c) (evaluación de riesgos y fijación de precios en relación con personas físicas en los seguros de vida y de salud), utilizados por entidades financieras en relación directa con los servicios que prestan.

¿Cuándo se aplican las obligaciones?

El 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del anexo III, fecha fijada por el Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744). La obligación de FRIA del artículo 27 se aplica desde la misma fecha.

¿En qué consiste la consulta de la ACPR sobre equidad algorítmica?

Una consulta pública del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 sobre un documento de reflexión que trata el marco jurídico, los conceptos y las métricas de equidad, y los métodos para medir y corregir sesgos en el crédito y los seguros. El documento no constituye una posición oficial de la ACPR.

¿Qué dice la nota de la CNIL y el CIANum sobre IA agéntica?

Publicada el 20 de julio de 2026, la nota exploratoria examina cómo se aplica el RGPD a los agentes de IA. Destaca los riesgos de la memoria persistente, los flujos de datos entre servicios y la atribución de responsabilidades, y propone vías como una mayor transparencia sobre las acciones de los agentes, la validación humana de las decisiones más críticas, la memoria compartimentada, los entornos de ejecución aislados y un botón de parada de emergencia.

¿Queda un agente de prevención del blanqueo de capitales bajo la supervisión de la ACPR como IA?

Un agente independiente de clasificación de alertas de blanqueo de capitales queda fuera del anexo III. Sigue sujeto a la supervisión de la ACPR en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la ACPR afirma que la normativa sectorial ya le otorga facultades sobre todo sistema de IA que conlleve un riesgo prudencial o de conducta.

Conclusiones clave

El 2 de diciembre de 2027 es una fecha fijada; la designación de la ACPR avanza sin estar cerrada. La ACPR ya ha dicho qué examinará: rendimiento y robustez, explicabilidad, equidad, y ciberseguridad y privacidad. Las entidades que enumeren ya sus sistemas 5.b) y 5.c), documenten su definición de equidad y registren cada decisión que toman sus agentes llegarán a la primera inspección con un expediente que indica lo que contiene y lo que no.

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, anexo III y artículo 74; Reglamento (UE) 2026/1744; proyecto de ley DDADUE (texto aprobado por el Senado n.º 63 de 18 de febrero de 2026, enmienda del Gobierno n.º 442; proyecto de ley de la Asamblea Nacional n.º 2518); comunicado de la ACPR sobre la consulta sobre equidad algorítmica, 1 de julio de 2026, actualizado el 24 de septiembre de 2026; reunión de la ACPR con el sector, 1 de julio de 2026; nota de la CNIL y el CIANum, 20 de julio de 2026. Situación a 2 de octubre de 2026. Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; compruebe el estado de la designación antes de actuar.

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