El Digital Omnibus sobre IA ha sido adoptado. El Parlamento Europeo refrendó el texto acordado el 16 de junio de 2026 y el Consejo dio su aprobación final el 29 de junio de 2026; el reglamento modificativo, Reglamento (UE) 2026/1744, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entra en vigor el 27 de julio de 2026. Las obligaciones independientes de alto riesgo del Anexo III se trasladan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. La IA de alto riesgo integrada en productos regulados conforme al Anexo I se traslada del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 mantienen su fecha del 2 de agosto de 2026. Este artículo enumera todas las fechas que se trasladaron, las que se mantuvieron, los cambios en el registro y el Anexo VIII, y lo que un programa de gobernanza puede terminar en los dieciséis meses adicionales. Información orientativa; no es asesoramiento jurídico.
Todas las fechas de aplicación, antes y después del Omnibus
El Omnibus es un instrumento de calendario y simplificación. Reabrió el artículo 113, que establece cuándo empieza a aplicarse cada capítulo del Reglamento de IA de la UE, y trasladó las fechas de aplicación del alto riesgo. Dejó intacto el contenido del capítulo III: las mismas obligaciones de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registro de eventos, transparencia, supervisión humana, exactitud y gestión de la calidad llegan más tarde y con la misma estructura.
La Comisión había propuesto inicialmente un activador condicional vinculado a la disponibilidad de normas armonizadas, con una fecha límite. El texto adoptado usa fechas fijas del calendario, de modo que existe un único calendario sobre el que planificar.
| Obligación | Fecha original | Fecha después del Omnibus |
|---|---|---|
| Obligaciones del capítulo III para sistemas de IA independientes de alto riesgo (Anexo III) | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| Evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA) del artículo 27 para responsables del despliegue | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| Registro del artículo 49 y base de datos de la UE del artículo 71 | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| IA de alto riesgo como componente de seguridad de productos sujetos a la legislación del Anexo I | 2 de agosto de 2027 | 2 de agosto de 2028 |
| Al menos un espacio operativo de pruebas de regulación de IA por Estado miembro (artículo 57) | 2 de agosto de 2026 | 2 de agosto de 2027 |
| Obligaciones de transparencia del artículo 50 para proveedores y responsables del despliegue | 2 de agosto de 2026 | 2 de agosto de 2026 (sin cambios) |
| Marcado legible por máquina para sistemas generativos ya introducidos en el mercado | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2026 (periodo transitorio) |
| Nuevas prohibiciones del artículo 5 sobre material de abuso sexual infantil e imágenes íntimas sin consentimiento | Añadidas por el Omnibus | 2 de diciembre de 2026 |
| Prácticas prohibidas conforme al artículo 5 en su redacción original | 2 de febrero de 2025 | 2 de febrero de 2025 (sin cambios) |
| Obligaciones para modelos de IA de uso general (capítulo V) | 2 de agosto de 2025 | 2 de agosto de 2025 (sin cambios) |
Agosto de 2026 sigue vigente para un conjunto menor de obligaciones
Todo lo que ve el cliente mantiene el calendario original. El artículo 50 exige a los proveedores informar a las personas cuando interactúan con un sistema de IA, marcar el audio, las imágenes, el vídeo y el texto sintéticos en un formato legible por máquina, y exige a los responsables del despliegue indicar los ultrafalsos y el texto generado por IA que se publique para informar al público sobre asuntos de interés público. Los sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica deben informar a las personas expuestas a ellos. Todo ello se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
La única concesión es un periodo transitorio breve: los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para implementar el marcado legible por máquina. Los sistemas introducidos después de esa fecha no tienen margen adicional.
Las prohibiciones del artículo 5 son exigibles desde el 2 de febrero de 2025, y el Omnibus añade dos más: los sistemas de IA que generan material de abuso sexual infantil y los sistemas que generan imágenes íntimas sin consentimiento, ambos prohibidos desde el 2 de diciembre de 2026. Las obligaciones para modelos de IA de uso general se aplican desde el 2 de agosto de 2025. El Omnibus también amplió las competencias de supervisión de la Oficina de IA a los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general y reformuló la obligación de alfabetización en IA del artículo 4 como una obligación de promover y fomentar la alfabetización en IA mediante medidas proporcionales.
Para la mayoría de las empresas que operan asistentes, copilotos y agentes orientados al cliente, el trabajo de agosto de 2026 se reduce a informar, etiquetar y conservar la evidencia de que ambos controles funcionan en producción. La lista de comprobación de diciembre de 2026 convierte las dos obligaciones de diciembre y las oleadas de 2027 y 2028 en tareas organizadas por rol y horizonte.
El registro sobrevive con una carga de datos menor
La Comisión propuso eliminar la obligación del artículo 49(2) de registrar los sistemas del Anexo III que un proveedor autoevalúa como no de alto riesgo conforme al artículo 6(3). El Parlamento y el Consejo rechazaron la eliminación y restablecieron la obligación con un conjunto de datos más pequeño.
Se eliminan dos entradas de la sección B del Anexo VIII. El punto 7 era el breve resumen de los motivos por los que el sistema se considera no de alto riesgo conforme al procedimiento del artículo 6(3). El punto 9 era la lista de Estados miembros en los que el sistema se había introducido en el mercado, puesto en servicio o puesto a disposición en la Unión.
El punto 6 permanece, por lo que el proveedor aún debe indicar qué condición del artículo 6(3) cumple su sistema. La evaluación subyacente no cambia: el artículo 6(3) sigue exigiendo que el proveedor documente la evaluación antes de introducir el sistema en el mercado, y el artículo 80 sigue permitiendo que una autoridad de vigilancia del mercado reabra la clasificación. El campo de la base de datos desaparece. El expediente que justifica la decisión debe seguir existiendo.
El registro sigue ahora la fecha del Anexo III, el 2 de diciembre de 2027, junto con la base de datos de la UE del artículo 71. La guía de registro explica quién registra qué y cómo difiere la carga del Anexo VIII del expediente técnico del Anexo IV.
La FRIA se traslada con el Anexo III
La evaluación de impacto en los derechos fundamentales del artículo 27 es una obligación del responsable del despliegue vinculada a los sistemas de alto riesgo del Anexo III, por lo que sigue la nueva fecha del 2 de diciembre de 2027. Se aplica a organismos regidos por el Derecho público, entidades privadas que prestan servicios públicos y responsables del despliegue de IA utilizada para evaluar la solvencia o la puntuación crediticia y para evaluar riesgos y fijar precios en seguros de vida y salud.
Conviene planificar dos aspectos de la FRIA incluso con la fecha posterior. La evaluación describe el proceso de despliegue, el periodo y la frecuencia de uso, las categorías de personas afectadas, los riesgos concretos de daño para ellas, las medidas de supervisión humana y las vías de reparación si se materializa un riesgo. La mayor parte de ese contenido solo existe cuando el sistema está diseñado y se ha decidido el modelo de supervisión, por lo que la redacción debe comenzar meses antes del plazo.
El segundo aspecto es el artículo 27(4): una evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada conforme al RGPD puede complementarse con la FRIA en lugar de duplicarse. Los equipos que ya realizan EIPD para puntuación crediticia o fijación de precios de seguros cuentan con un punto de partida útil. La guía de la plantilla FRIA recorre las seis secciones y el generador de FRIA gratuito prepara un primer borrador estructurado.
Qué permanece durante los dieciséis meses adicionales
El Omnibus trasladó fechas en un reglamento. La exposición que hace que un agente de IA sea arriesgado en una función regulada se extiende a varios marcos.
- El artículo 50 llega a tiempo. La información y el marcado de contenidos se aplican desde el 2 de agosto de 2026 a todo sistema de IA que hable con una persona o produzca contenido sintético.
- Los regímenes sectoriales no cambian. Las obligaciones de resiliencia operativa de DORA, el paquete europeo contra el blanqueo de capitales, el RGPD, las expectativas de los supervisores nacionales y las reglas prudenciales de riesgo de modelos se aplican a una decisión impulsada por IA igual que a cualquier otra.
- El artículo 22 del RGPD sigue rigiendo las decisiones automatizadas. Una decisión crediticia o sobre siniestros tomada sin intervención humana significativa conlleva derecho a revisión humana, explicación y una vía para impugnarla, independientemente de cuándo empiece a aplicarse el capítulo III.
- Los incidentes mantienen su propio calendario. Una alerta cerrada por error, una llamada a una herramienta con permisos excesivos o un agente que actúa siguiendo una instrucción inyectada en el prompt causa perjuicio al cliente y genera una conversación con el supervisor el día en que ocurre.
- La capacidad de evaluación de la conformidad no aumenta con el plazo. Los organismos notificados, las normas armonizadas y los equipos de auditoría interna avanzan a la misma velocidad. La cola del 2 de diciembre de 2027 es la misma cola, más adelante.
- EN 18286 superó la votación formal y continúa el trabajo de las normas complementarias. DIN informa de la votación formal positiva, y BSI informa de la publicación nacional como BS EN 18286:2026 el 24 de julio. La página de la Comisión actualizada por última vez el 27 de julio sigue describiendo como pendiente la publicación final de CEN/CENELEC. prEN 18228 (gestión de riesgos), prEN 18283 (sesgo) y prEN 18284 (gobernanza de datos) siguen en desarrollo. La revisión de fuentes oficiales del 28 de julio no encontró ninguna referencia de EN 18286 en el DOUE. El calendario de normas sigue las etapas actuales y el proceso separado de citación de la Comisión.
Qué se puede construir en dieciséis meses
Un programa de cumplimiento supera una auditoría cuando la organización puede mostrar qué hizo realmente un sistema en una fecha concreta, quién lo autorizó, qué controles se activaron y qué decidió una persona. Los sistemas que realizan el trabajo deben producir esa evidencia mientras el trabajo sucede.
Dieciséis meses bastan para trasladar la gobernanza de la documentación al camino de ejecución. El trabajo siguiente es valioso por sí mismo y es el mismo trabajo que el capítulo III exigirá en diciembre de 2027.
- Haga inventario y clasifique. Nombre cada sistema de IA, su finalidad prevista, su rol de proveedor o responsable del despliegue y su estado en el Anexo III. Registre el razonamiento del artículo 6(3) cuando sostenga que un sistema no es de alto riesgo. Es la entrada para el registro, la FRIA y el expediente técnico.
- Ponga la política en el camino de ejecución. Codifique los límites bajo los que opera un agente como reglas exigibles que se ejecuten antes de una llamada a una herramienta, para que el registro de una acción bloqueada exista porque el bloqueo ocurrió. El
KLA Policy Engineevalúa cada Decision Request en el punto de la acción. - Convierta la supervisión humana en una superficie operativa. La supervisión del artículo 14 requiere una persona que pueda interpretar el resultado, anularlo y detener el sistema. Hace falta una cola, un responsable, un nivel de servicio y un registro de lo decidido.
Decision Deskes donde se gestionan esas Decision Requests. - Capture el linaje durante la ejecución. Las entradas, llamadas a herramientas, versiones de modelos, decisiones de política, aprobaciones y resultados deben estar en un registro por ejecución.
Lineage Explorerreconstruye un caso concreto;Audit Trailconserva el historial con evidencia de manipulación. - Construya una vez el paquete de evidencia. La documentación técnica del artículo 11, los registros del artículo 12, los registros de gestión de la calidad del artículo 17 y el plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72 se basan en las mismas ejecuciones subyacentes.
Evidence Roomproduce un Sealed Evidence Bundle que un tercero puede verificar sin acceso a sus sistemas. - Gobierne el cambio. Una modificación sustancial conforme al artículo 3(23) reabre la evaluación de la conformidad. Versione, revise y apruebe los releases ahora para que el vínculo entre una versión de producción y su evidencia se mantenga después.
- Mapee los controles a los marcos que ya reporta.
Control Mappingrelaciona los artículos del Reglamento de IA de la UE con ISO/IEC 42001, DORA y las bibliotecas de controles internas, de modo que una prueba de control responda a varios revisores.
Una secuencia de dieciséis meses
La secuencia siguiente parte de una empresa que ya utiliza IA en una función regulada y tiene como objetivo el 2 de diciembre de 2027 para las obligaciones del Anexo III. Ajuste el inicio si el trabajo de información del artículo 50 sigue pendiente.
| Periodo | Resultado que debe estar terminado |
|---|---|
| De ahora al 2 de agosto de 2026 | La información y el marcado de contenidos del artículo 50 están activos en todos los sistemas orientados al cliente, con registros que muestran que se proporcionó la información. Inventario de sistemas de IA completo, con rol y clasificación del Anexo III. |
| T4 de 2026 | Evaluaciones del artículo 6(3) documentadas para cada sistema declarado no de alto riesgo. Marcado legible por máquina completado el 2 de diciembre de 2026. Responsables de supervisión asignados por sistema. |
| Primer semestre de 2027 | Gestión de riesgos (artículo 9) y gobernanza de datos (artículo 10) operativas con evidencia. Los registros (artículo 12) capturan los campos que necesitará el expediente técnico. Comienzan los borradores de la FRIA para los despliegues incluidos. |
| Segundo semestre de 2027 | Documentación técnica del Anexo IV reunida. Sistema de gestión de la calidad (artículo 17) funcionando con evidencia de auditoría interna. Ruta de evaluación de la conformidad elegida y, cuando se requiera un organismo notificado, reservada. |
| Para el 2 de diciembre de 2027 | Carga del registro presentada, FRIA notificada a la autoridad de vigilancia del mercado conforme al artículo 27(3), plan de vigilancia poscomercialización (artículo 72) operativo y declaración UE de conformidad firmada. |
| Para el 2 de agosto de 2028 | El mismo paquete completado para la IA de alto riesgo integrada en productos del Anexo I, alineado con la evaluación de la conformidad sectorial ya exigida para ese producto. |
Cómo cambia esto la conversación sobre el presupuesto de 2026
La respuesta más probable a un aplazamiento de dieciséis meses es pausar el programa y reasignar el equipo. Eso convierte un cambio de calendario en una brecha de capacidades, porque las partes del trabajo con más plazo de entrega son las primeras que se recortan: instrumentación, captura de evidencia, personal de supervisión y decisiones de clasificación de las que depende todo lo demás.
Una posición defendible para 2026 mantiene financiado el trabajo de la capa de ejecución y deja que la documentación siga las nuevas fechas. La instrumentación debe diseñarse dentro de los sistemas mientras se construyen. Añadir después la captura de evidencia a un agente que lleva un año funcionando es la versión más cara del mismo proyecto.
La guía de requisitos del Reglamento de IA de la UE contiene el mapa completo de obligaciones, y el calendario de plazos muestra las fechas escalonadas según el perfil de su sistema.
Preguntas frecuentes
¿Se ha retrasado el Reglamento de IA de la UE?
Se han retrasado las obligaciones de alto riesgo. El Digital Omnibus sobre IA, refrendado por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026 y adoptado por el Consejo el 29 de junio de 2026, traslada las obligaciones del capítulo III para sistemas independientes de alto riesgo del Anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y la IA de alto riesgo integrada en productos del Anexo I del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028. Las prohibiciones, las reglas para modelos de IA de uso general y las obligaciones de transparencia del artículo 50 mantienen sus fechas originales.
¿Cuál es el nuevo plazo del Reglamento de IA de la UE para los sistemas de IA de alto riesgo?
El 2 de diciembre de 2027 para los sistemas independientes de alto riesgo enumerados en el Anexo III, y el 2 de agosto de 2028 para la IA de alto riesgo que sea un componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización del Anexo I. La FRIA del artículo 27 y la obligación de registro del artículo 49 siguen la fecha del Anexo III.
¿El Omnibus retrasó las obligaciones de transparencia del artículo 50?
No. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, tal como se adoptó originalmente. La única concesión es un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina de los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
¿Cuándo se exige la FRIA conforme al nuevo calendario?
La evaluación de impacto en los derechos fundamentales del artículo 27 es una obligación del responsable del despliegue vinculada a los sistemas de alto riesgo del Anexo III, por lo que se aplica desde el 2 de diciembre de 2027. Abarca a organismos regidos por el Derecho público, entidades privadas que prestan servicios públicos y responsables del despliegue de IA utilizada para la puntuación crediticia o para evaluar riesgos y fijar precios en seguros de vida y salud.
¿Tenemos que registrar un sistema que autoevaluamos como no de alto riesgo conforme al artículo 6(3)?
Sí. La Comisión propuso eliminar esa obligación y los colegisladores la mantuvieron, con una carga de datos menor. Se eliminan los puntos 7 y 9 de la sección B del Anexo VIII, lo que suprime el breve resumen de los motivos de la determinación del artículo 6(3) y la lista de Estados miembros donde el sistema se ha puesto a disposición. El punto 6 permanece, por lo que el proveedor sigue indicando la condición del artículo 6(3) en la que se basa, y la evaluación subyacente debe seguir documentándose antes de introducir el sistema en el mercado.
¿Cuándo deben estar operativos los nuevos espacios de pruebas de regulación de IA?
Cada Estado miembro debe tener operativo al menos un espacio de pruebas de regulación de IA para el 2 de agosto de 2027 conforme al artículo 57, trasladado desde el 2 de agosto de 2026.
¿Debemos pausar nuestro programa del Reglamento de IA de la UE hasta 2027?
Conviene mantener financiadas las partes con más plazo de entrega: inventario y clasificación de sistemas, el trabajo de información del artículo 50 que llega en agosto de 2026, el registro de eventos en tiempo de ejecución y la captura de evidencia, y responsables de supervisión humana designados. La documentación y la evaluación de la conformidad pueden seguir las nuevas fechas. Es mucho más barato diseñar la instrumentación desde el inicio que añadirla después.
Conclusiones clave
El Digital Omnibus sobre IA trasladó las fechas de aplicación del alto riesgo y simplificó la carga de registro para los sistemas autoevaluados como no de alto riesgo. El capítulo III llega el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los productos del Anexo I, con las mismas obligaciones que siempre contenía. La información y el marcado de contenidos del artículo 50 siguen llegando el 2 de agosto de 2026. Los dieciséis meses bastan para sacar la gobernanza de los documentos y llevarla al camino de ejecución, donde la evidencia que pide un auditor se produce mientras se ejecuta el agente. Empiece por el centro del Reglamento de IA de la UE para consultar el calendario escalonado actual o compruebe sus propias fechas con el calendario de plazos. Este artículo ofrece información general y no es asesoramiento jurídico; confirme sus obligaciones con un abogado cualificado y vuelva a comprobar el texto del Diario Oficial antes de basarse en una fecha.
